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V. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

5. Impuestos nacionales
5.1. Impuesto a las ganancias
5.1.1. Criterios de vinculación de la renta
5.1.2. Personas física
5.1.3. Sujetos empresas
5.1.4.Precios de transferencia
5.2. Impuesto a la transferencia de inmuebles
5.3. Impuesto al valor agregado
5.4. Impuesto a la ganancia mínima presunta
5.5. Impuesto sobre los bienes personales
5.6. Impuestos internos
5.7. Impuestos a los débitos y a los créditos
5.8. Impuestos provinciales
5.8.1. Impuesto sobre los ingresos brutos
5.8.2. Impuesto inmobiliario
5.8.3. Impuesto a los sellos
5.8.4. Impuestos municipales
5.8.5. Convenios de doble imposición

Siguiendo el régimen federal de gobierno adoptado por la Constitución Nacional (“CN”) que anteriormente se comentara, existen tres niveles de autoridades que establecen y aplican tributos: la Nación, las Provincias y los Municipios. Con un status particular se encuentra la Ciudad de Buenos Aires, a la que no obstante y para simplificar, puede asimilarse en su situación a la de una Provincia.

En cada uno de esos niveles y conforme lo exige la CN al receptar el principio de legalidad o reserva de ley, es el poder legislativo (Congreso / Legislatura / Consejo Deliberante) quien debe crear los tributos y regular sus elementos esenciales. A su vez, cabe destacar que la CN y la Ley 23.548 (a la que adhirieron todas las Provincias) que rige la coparticipación de los impuestos nacionales a los estados locales, contienen determinadas previsiones que limitan las potestades tributarias locales en resguardo de la distribución de competencias fijada en dicha CN y, en el caso de la ley, a fin de evitar múltiple imposición sobre una misma fuente.
Los principales tributos que componen el régimen tributario argentino según los distintos niveles de gobierno antes enunciados, son los siguientes:

5. Impuestos nacionales

5.1. Impuesto a las ganancias (Ley 20.628, texto ordenado por Dto. 649/97)

5.1.1. Criterio de vinculación de la renta


Los sujetos del impuesto son las personas físicas, las sucesiones indivisas, los sujetos empresa y los sujetos no empresa). Si ellos son residentes en el país tributan por el concepto de renta mundial (es decir por ganancias obtenidas en el país o en el extranjero). Si no son residentes, tributan sólo por las rentas que obtengan de fuente argentina.

5.1.2. Personas físicas

Están sujetos al impuesto a las ganancias a tasas progresivas sobre su ingreso mundial. Las tasas varían entre el nueve por ciento (9%) y el treinta y cinco por ciento (35%) y se aplican luego de descontar los gastos y deducciones que admite la normativa vigente.

5.1.3. Sujetos empresas

Las empresas tributan el impuesto por sus incrementos patrimoniales producto de sus rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos. En tal sentido, las empresas residentes en Argentina tributan sobre su renta mundial. Se admite la deducción como pago a cuenta de este impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos en el exterior sobre sus actividades allí realizadas, hasta el límite del incremento de la obligación por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. La tasa aplicable al ingreso imponible es de treinta y cinco por ciento (35%).

En el caso de una empresa no residente sin una sucursal u otro establecimiento permanente en Argentina, se encuentran alcanzadas por el impuesto sobre sus ingresos de fuente Argentina. El impuesto se aplica como una retención practicada por el agente pagador en Argentina, quien ingresa el importe respectivo con carácter de pago único y definitivo. Se retiene el impuesto sobre el beneficio neto aplicándose una tasa del treinta y cinco por ciento (35%).

5.1.4. Precios de transferencia

La Ley de Impuesto a las Ganancias regula los precios de transferencia entre sociedades vinculadas y con sujetos ubicados en países de baja o nula tributación. Se prevén determinados métodos para establecer si el precio se corresponde con el precio normal de mercado entre partes independientes, en circunstancias similares, pudiéndose realizar los ajustes pertinentes si así no fuera. Los métodos a aplicar dependen del tipo de operación que se trate y de la cantidad y calidad de información comparable disponible.

5.2. Impuesto a la transferencia de inmuebles (Ley 23.905, Título VII)

Se grava la transferencia de dominio a título oneroso de bienes inmuebles ubicados en el país, realizada por personas físicas o sucesiones indivisas (no alcanza a personas jurídicas). Se aplica una tasa del uno punto cinco por ciento (1,5%) sobre el valor de la transferencia del inmueble al momento de la operación, o sobre el precio de plaza cuando se realice la operación sin un monto determinado.

5.3. Impuesto al valor agregado (IVA) (Ley 23.349, texto ordenado por Dto. 280/97)

EEl IVA es un impuesto que se aplica al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de la comercialización, pudiéndose tomar como pago a cuenta los montos erogados por el pago de este impuesto en las anteriores etapas.

Las exportaciones no se encuentran alcanzadas por el presente impuesto. Los exportadores pueden reclamar el reembolso del IVA que ha incidido en el producto que se exporta, proveniente de insumos o servicios.

La alícuota general del IVA es del veintiún por ciento (21%), existiendo alícuotas diferenciales, siendo la inferior el diez coma cinco por ciento (10,5%).

5.4. Impuesto a la ganancia mínima presunta (Ley 25.063)

El impuesto se aplica sobre los activos situados en el país y en el exterior, valuados de acuerdo con las disposiciones de la ley respectiva, pertenecientes, entre otros sujetos, a las sociedades y establecimientos estables domiciliados en el país. La alícuota del impuesto es del uno por ciento (1%) sobre dichos activos.

Se establece la complementariedad de este impuesto con el impuesto a las ganancias, permitiéndose que lo pagado por este último se tome como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta.

5.5. Impuesto sobre los bienes personales (Ley 23.966, Título VI)

Este impuesto grava principalmente los bienes existentes al 31 de Diciembre de cada año en relación a los siguientes sujetos: (i) las personas físicas residentes en el país están obligadas a pagar anualmente por este impuesto una suma equivalente al 0,5% de sus bienes personales (ubicados en el país y en el exterior) cuyo valor se ubique entre los $ 305.000 y $ 750.000; al 0,75% del valor de sus bienes cuando éste se ubique entre los $ 750.000 y $ 2.000.000; y al 1% cuando se ubique entre los $ 2.000.000 y $ 5.000.000. Por encima de esta última suma, la alícuota de este impuesto asciende al 1,25%. Queda desgravada del impuesto a los bienes personales la tenencia de acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad regida por la ley de sociedades argentina con exclusión de las empresas y explotaciones unipersonales; y (ii) los sujetos no residentes tributan sobre sus bienes ubicados en el país.

En el caso de personas jurídicas no residentes que son tenedoras directas de acciones o participaciones en sociedades locales de cualquier tipo, la ley presume sin admitir prueba en contrario que tales acciones o participaciones pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas. La alícuota a aplicar en este caso es cincuenta centésimos por ciento (0,50%).

Se prevé que quienes deban tributar este impuesto tomen como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global.

5.6. Impuestos internos (Ley 3674 y modificatorias)

Este impuesto grava exclusivamente el consumo de algunos bienes y servicios específicos designados por ley con diferentes alícuotas. Los principales productos alcanzados por este gravamen son cigarrillos, bebidas alcohólicas, seguros, servicios de telefonía celular y satelital, embarcaciones, productos electrónicos, etc.

5.7. Impuestos a los débitos y créditos en cuentas corrientes (Ley 25.413)

Se gravan todos los créditos y débitos efectuados en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras. La alícuota general es del seis (6) por mil y se aplica sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas. Se prevén alícuotas inferiores para determinados supuestos, como por ejemplo, corredores y comisionistas de granos, empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito, u operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet, y  fideicomisos en garantía en los que el fiduciario sea una entidad financiera regida por la Ley N° 21.526.

Las entidades financieras actúan como agentes de retención del impuesto.

Conforme la reglamentación vigente, los titulares de las cuentas bancarias que se encuentran gravadas pueden computar como crédito de impuestos, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del gravamen.

5.8 Impuestos provinciales

5.8.1. Impuesto sobre los ingresos brutos

Este impuesto es el de mayor trascendencia para las Provincias y grava el ejercicio de actividad industrial y/o comercial en cada una, sin permitirse deducir lo pagado por este tributo en las etapas anteriores del ciclo económico del producto o servicio. La base imponible la constituyen los ingresos brutos derivados de la actividad. Las alícuotas varían según las distintas jurisdicciones que aplican el tributo y el tipo de actividad gravada.

5.8.2. Impuesto inmobiliario

Se gravan con este impuesto los bienes inmuebles ubicados en las respectivas jurisdicciones. Las alícuotas varían según las distintas jurisdicciones y se aplican sobre la valuación fiscal que cada una realiza de los inmuebles.

5.8.3. Impuesto a los sellos

Se aplica sobre actos, contratos u operaciones onerosas que se formalicen en instrumentos públicos y privados. Las alícuotas varían según cada jurisdicción, pero puede citarse como ejemplo, que la alícuota general establecida en la Ciudad de Buenos Aires es del 0,8%. En cada jurisdicción se prevén diversas exenciones respecto de determinados instrumentos y/o sujetos.

5.8.4. Impuestos municipales

Las Municipalidades establecen en sus jurisdicciones diversas tasas y contribuciones retributivas de servicios como por ejemplo, alumbrado, barrido y limpieza, ocupación del espacio público, publicidad y propaganda, habilitación de establecimientos y locales, inspección, seguridad e higiene, etc. Cabe destacar que la multiplicación de estas tasas, su aplicación aún cuando no se cuenta con establecimiento en el ejido municipal y la elevación de sus alícuotas, generan actualmente un problema de consideración en las empresas con actividad en el país.

5.8.5 Convenios de doble imposición

La Argentina ha celebrado con otros países, varios Convenios para Evitar la Doble Imposición (“CDI”). En importante destacar que conforme lo prevé la CN, los CDI, en tanto tratados concluidos con otras naciones tienen jerarquía superior a las leyes, por lo que prevalecen sobre lo que dispongan estas últimas.

En este sentido, Argentina ha suscripto y ratificado por ley CDI con los siguientes países: Suecia, Alemania, Bolivia, Francia, Brasil, Austria (no vigente desde 1/1/09), Italia, Chile, España, Canadá, Finlandia, Reino Unido, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Australia, Noruega y Rusia. Con E.E.U.U. y Suiza el convenio aún no ha sido ratificado por ley. Salvo en el caso de los convenios con Chile y Bolivia, en los que se ha seguido el modelo del Pacto Andino, se utilizó el modelo OCDE.

Tales convenios establecen diversos mecanismos para atenuar o evitar la doble imposición internacional, que se suscita con motivo de los distintos criterios de vinculación entre los sujetos activo y pasivo del tributo.

 
  ©Bulló – Tassi – Estebenet – Lipera – Torassa. Abogados.
Este documento sólo persigue la finalidad de orientar sobre los principales aspectos de la normativa argentina y no pretende ofrecer asesoramiento de ningún tipo. Última actualización Agosto de 2012.