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X. NORMATIVA DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES

En la Argentina existen normas específicas de protección a los consumidores tanto a nivel nacional como provincial.

A nivel nacional las normas más importantes son los Artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (la “LDC”) del año 1993 que sufrió varias modificaciones, siendo la más importante la del año 2008.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta de la LDC son los siguientes:

• Los consumidores tienen derecho a información cierta, clara, detallada y gratuita sobre el producto o servicio;

• Todos los integrantes de la cadena de comercialización son solidariamente responsables por los daños ocasionados por el riesgo o vicio de la cosa, incluyendo a los productores, fabricantes, importadores, distribuidores, proveedores, vendedores y quienes hayan puesto su marca en la cosa o servicio. Los transportistas responden sólo por los daños derivados del transporte. Para que una de estas personas se libere de esta responsabilidad es necesario demostrar que la causa del daño le ha sido ajena;

• Las autoridades nacionales o locales están facultadas para investigar violaciones a esta ley e imponer diversas sanciones. La principal sanción son multas que van desde $ 100 a $ 5.000.000;

• En ciertos casos se permite el inicio de acciones de clase en defensa de grupos indefinidos de consumidores;

• Se establece expresamente la posibilidad de que los jueces, adicionalmente a la compensación de los daños sufridos por un consumidor, obliguen a la empresa a pagar una suma en concepto de daño punitivo en beneficio del consumidor afectado. Dicha suma puede ser hasta $ 5.000.000;

• Ante un juicio, las empresas están obligadas a colaborar en los procesos judiciales acompañando todas las pruebas que estén en su poder;

• Los consumidores que inicien juicios gozan de un beneficio de justicia gratuita que les permite evitar el pago de la tasa de justicia del 3 % y, de acuerdo a algunos tribunales, también evitar el pago de otros gastos del proceso.

El control del cumplimiento de la LDC y otras normas complementarias está asignado a nivel nacional a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor que depende del Ministerio de Economía de la Nación y a nivel local a diversas autoridades provinciales o municipales. Todas ellas pueden iniciar investigaciones, dictar medidas preventivas y, en el ámbito nacional y local, imponer sanciones.

En la Argentina actualmente existe un proceso constante de mejora e incremento de las normas que protegen los derechos de los consumidores, así como un creciente interés en la materia por parte de autoridades y organizaciones no gubernamentales.

 
  ©Bulló – Tassi – Estebenet – Lipera – Torassa. Abogados.
Este documento sólo persigue la finalidad de orientar sobre los principales aspectos de la normativa argentina y no pretende ofrecer asesoramiento de ningún tipo. Última actualización Agosto de 2012.