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IX. NORMATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA


9.1. Seguros

De conformidad con la legislación vigente en la República Argentina (Ley 20.091 y normas complementarias), la posibilidad de operar como asegurador requiere la conformidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que actúa como organismo de control de esa ley y del mercado de seguros.

A los efectos de obtener dicha autorización es necesario cumplir ciertos requisitos de carácter técnico, económico y jurídico, entre los cuales se destacan los siguientes:

• Constitución legal de conformidad con la leyes de la república Argentina, adoptando uno de los tipos requeridos por la ley en materia de control y teniendo objeto exclusivo para operar en seguros.

• Cumplimiento de requisitos de idoneidad requeridos para los órganos de administración.

• Constitución de los capitales mínimos impuestos por la resolución en función de los riesgos en que operará el asegurador.

• Aprobación de los planes técnicos y contractuales

Adicionalmente, la SSN debe analizar la conveniencia o no del ingreso de una nueva compañía en el mercado asegurador argentino, pero en la actualidad dicho organismo no rechaza el ingreso de una nueva compañía por ese motivo si se reúnen los requisitos anteriores.


9.2. Reaseguros

Con el dictado de la Resolución 35.615 de febrero de 2011, se modificó por completo el mercado de reaseguros en la República Argentina.

En efecto, a partir de la entrada de vigencia de dicho régimen, en el territorio argentino existen dos formas de operar: (i) bajo el régimen de reasegurador local o (ii) bajo el régimen de excepción de los reaseguradores admitidos.

Los reaseguradores locales deben constituirse localmente o establecer una sucursal de la sociedad extranjera en el País, debiendo acreditar el capital mínimo exigido. Una vez constituidos, pueden operar sin limitación alguna, sujetos al control de la Superintendencia de Seguros.

Los reaseguradores que operan bajo el régimen de excepción, en cambio, deben establecer al menos una representación permanente en el País, pero no tienen exigencia de capital. Una vez establecida la sucursal o representación permanente, puede operar sólo por encima de los USD 50.000.000.- o en casos de excepción, previo trámite ante el organismo de control.

 
  ©Bulló – Tassi – Estebenet – Lipera – Torassa. Abogados.
Este documento sólo persigue la finalidad de orientar sobre los principales aspectos de la normativa argentina y no pretende ofrecer asesoramiento de ningún tipo. Última actualización Agosto de 2012.