INDICE Haga click en cada item para ver su desarrollo
 

II. NORMATIVA SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS

2.1. Tratamiento y regulación para inversores extranjeros
2.2. Régimen de inversiones extranjeras
2.2.1. Promoción y Protección de Inversiones
2.2.2. Tratados Bilaterales de Inversión. Mercosur
2.3. Política monetaria y cambiaria
2.3.1. Régimen de control de cambios del BCRA. Ingreso de divisas
2.3.2. Repatriación de capitales. Egreso de divisas
2.4. Normas sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Antiterrorismo

2.1. Tratamiento y regulación para inversores extranjeros

Las inversiones en la República Argentina se encuentran reguladas por un conjunto de normas, que incluyen tratados internacionales y normas locales, que regulan el tratamiento de las inversiones extranjeras, la registración de las sociedades extranjeras, normas sobre política monetaria, control de cambios y transferencias de divisas desde y hacia la Argentina.

Salvo en lo que respecta a inversiones en ciertos sectores de la economía, como por ejemplo actividades reguladas por el estado tales como bancos o seguros, adquisición de inmuebles en zonas de frontera o áreas de seguridad, o respecto de regímenes especiales aplicables, como por ejemplo en materia de Defensa de la Competencia, no resulta necesario contar con una aprobación estatal previa para iniciar un nuevo emprendimiento o adquirir uno existente.

En el caso que el inversor sea una sociedad del exterior que desea adquirir una participación en una sociedad local, deberá previamente registrar a la sociedad del exterior ante el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda a la sociedad participada. Dependiendo de la jurisdicción puede resultar necesario efectuar presentaciones periódicas (usualmente anuales) a fin de mantener actualizada dicha información.

En materia de inversión en medios de comunicación, existe una restricción para que los inversores extranjeros -con la excepción de Estados Unidos en virtud de un tratado de promoción de inversiones suscripto con anterioridad- adquieran la propiedad de un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%) del capital y de los votos. Dicho porcentaje puede ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.

2.2. Régimen de Inversiones Extranjeras

2.2.1. Promoción y Protección de Inversiones

La Ley N° 21.382 (texto ordenado Decreto Nº 1.853/1993) estableció un régimen legal tendiente a promover las inversiones extranjeras en el país, basado en el principio de no discriminación en el tratamiento de inversores nacionales y extranjeros.

Las principales disposiciones de la Ley Nº 21.382 establecen que:

- Los inversores extranjeros pueden efectuar inversiones en el país destinadas a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes, en iguales condiciones que los inversores domiciliados en el país, teniendo los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales, sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 21.382 y de las que se contemplen en regímenes especiales o de promoción.

- Las inversiones pueden realizarse bajo alguna de las siguientes formas: (1) Moneda extranjera de libre convertibilidad; (2) Bienes de capital, sus repuestos y accesorios; (3) Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior; (4) Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad; (5) Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica; u (6) Otras formas de aporte que se contemplen en regímenes especiales o de promoción.

- Se considera como “inversión de capital extranjero” (a) los aportes de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país; y (b) la adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente, por parte de inversores extranjeros.

- Es considerada “Empresa local de capital extranjero” toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en el cual personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de él, sean propietarias directa o indirectamente de más del cuarenta y nueve por ciento (49 %) del capital o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.

- Los inversores extranjeros pueden transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión. Este derecho puede ser ejercido en cualquier momento transcurrido el plazo mínimo de permanencia que el Banco Central de la República Argentina puede fijar de tiempo en tiempo según las normas de control de cambio que estén vigentes. Actualmente dicho plazo mínimo es de trescientos sesenta y cinco (365) días.

- Los inversores extranjeros pueden utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional.

- Las empresas locales de capital extranjero pueden hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional.

- Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última son considerados como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.

2.2.2. Tratados Bilaterales de Inversión. Mercosur

La República Argentina ha suscripto diversos tratados de garantía de inversiones extranjeras. Algunos de ellos aseguran las inversiones contra riesgos políticos, tales como la disponibilidad y el derecho a la transferencia de divisas extranjeras, las expropiaciones o medidas similares, incumplimiento de contrato por parte del gobierno del país anfitrión, la guerra y disturbios civiles, entre otros riesgos. En la mayoría de los casos resulta necesaria la aprobación previa sobre la legalidad de la inversión y cobertura de seguro por el gobierno del país anfitrión.

A partir de 1990, y con el propósito de incrementar la inversión extranjera en el país, la Argentina ha firmado tratados de promoción y protección de inversiones extranjeras con numerosos países, incluyendo Estados Unidos, Italia, Bélgica, Reino Unido, Alemania, Suiza, Francia, Polonia, Chile, España, Canadá, Turquía, Egipto, Holanda, China, Dinamarca, Hungría, Finlandia, Corea, Portugal, Israel, Australia, Perú, Venezuela, Bolivia, México, Rusia, Sudáfrica, India, Nueva Zelanda y Japón.

En términos generales, en dichos tratados la Republica Argentina se obligó a dar tratamiento justo y equitativo a los inversores originarios de los países signatarios y se sometió a la jurisdicción de tribunales arbitrales internacionales para la solución de diferendos.

Asimismo, durante la década del 1980, la Argentina impulsó la creación del Mercado Común del Mercosur (Mercosur), que desde su creación, y hasta la actualidad está integrado por, además de Argentina, por Brasil, Paraguay y Uruguay como miembros plenos, y como países asociados por Chile, Colombia, Ecuador y Perú. La finalidad del Mercosur es la eliminación gradual de todas las barreras arancelarias entre los países miembros y la fijación de un arancel externo común con respecto al resto del mundo. Desde la creación del Mercosur el comercio entre los países miembros se ha venido incrementado sustancialmente.

2.3. Política monetaria y cambiaria

La política monetaria y cambiaria de la República Argentina tiene como principal finalidad controlar el flujo de capitales y el valor de la moneda local frente a otras divisas, especialmente el Dólar Estadounidense. Con tal objetivo, desde fines de 2001 se reinstauró en nuestro país el control de cambio a cargo del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).

El incumplimiento de las normas cambiarias es sancionado de varias formas. Las multas, cuyo monto puede ser de hasta diez veces el monto de la operación realizada en infracción a las normas, se aplican en forma solidaria a las personas jurídicas, a los funcionarios de mayor rango y a los que intervinieron en las operaciones.

2.3.1. Régimen de Control de Cambios del BCRA. Ingreso de Divisas

A finales del año 2001 se reinstalaron en la Argentina los controles de cambio para controlar el egreso e ingreso de divisas, habiéndose creado a comienzos del año 2002, el Mercado Único y Libre de Cambio (“MULC”) actualmente vigente, único ámbito en el cual se pueden realizar operaciones de cambio legítimamente.

Solo pueden acceder al MULC los residentes y no residentes de la República Argentina, para realizar las operaciones autorizadas por el régimen cambiario y dentro de los límites establecidos. Las operaciones que no encuadren entre las autorizadas, solo podrán ser realizadas previa conformidad del BCRA.

En materia de inversiones extranjeras, el régimen cambiario actualmente vigente respecto de ingresos de divisas establece, entre sus puntos principales, lo siguiente:

- Registro de ingreso de divisas: El ingreso de divisas se encuentra sujeto al registro por parte del BCRA. El registro se realiza simultáneamente con la venta de divisas en el MULC.

- Plazo mínimo de permanencia para inversiones: La realización de inversiones se encuentra sujeta a plazos mínimos de permanencia, siendo el plazo mínimo actualmente vigente de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.

- Constitución de depósitos no remunerados a trescientos sesenta y cinco (365) días en moneda extranjera: Cuando se registren ingresos de moneda extranjera en el mercado de cambio en concepto de endeudamiento financiero o para realizar inversiones de portafolio se debe constituir un deposito no remunerado a trescientos sesenta y cinco (365) días de plazo por el treinta por ciento (30%) de las divisas ingresadas. Existen una multiplicidad de excepciones a la constitución de dicho depósito, por ejemplo para la realización de inversiones directas (inversiones significativas de largo plazo en empresas locales) y adquisición de inmuebles, entre otras.

Asimismo, existe la obligación de ingresar y liquidar en el MULC las divisas provenientes de exportaciones de bienes y servicios prestados desde la Argentina. Destacamos que existen actividades que por sus características se encuentran exceptuadas –total o parcialmente- de la obligación de ingreso y liquidación de las divisas provenientes del cobro de exportaciones, como por ejemplo la actividad minera y de hidrocarburos.

2.3.2. Repatriación de capitales. Egreso de divisas

En materia de repatriación de capitales de inversiones extranjeras, el régimen cambiario actualmente vigente, entre sus puntos principales, establece lo siguiente:

- Registro de egreso de divisas: El egreso de divisas también se encuentra sujeto al registro por parte del BCRA. El registro se realiza simultáneamente con la compra de divisas en el MULC.
- Plazo mínimo de permanencia para inversiones: Como ya se mencionó en el punto 2.3.1. la realización de inversiones se encuentra sujeta a plazos mínimos de permanencia, por lo que no resulta posible acceder al MULC para repatriar capitales, si los mismos no registran el plazo mínimo de permanencia actualmente vigente, que es de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
- Pago de utilidades y dividendos: Se admite la transferencia de fondos al exterior para el pago de utilidades y dividendos a accionistas extranjeros, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados.
- Repatriación de inversiones directas y/o en propiedades inmuebles: Se admite la repatriación de inversiones directas (por venta, liquidación o reducción de la inversión en el país), con ciertas restricciones en materia de montos y plazos. La repatriación de inversiones se encuentra sujeta a la previa autorización del Banco Central de la República Argentina cuando el beneficiario del exterior este constituido o domiciliado en jurisdicciones de nula o baja tributación.

Asimismo, existe la obligación de cumplir con ciertos requisitos para acceder al MULC para efectuar el pago de importaciones de bienes, no existiendo restricciones para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes. Las operaciones que no encuadren entre las autorizadas solo podrán ser realizadas previa conformidad del BCRA.

2.4. Normas sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Antiterrorismo

Por medio del Lavado de Activos, la delincuencia transforma los ingresos económicos provenientes de actividades criminales en fondos de fuente aparentemente legal.

En la actualidad, en la Argentina se requiere que la transformación de los activos sea realizada por una persona que no ha participado en el delito precedente. Existen en estudio varios proyectos de modificación de la ley de Prevención de Lavado de Activos, que incluyen entre las conductas reprimidas el autolavado.

El organismo encargado de la prevención del lavado de activos es la Unidad de Información Financiera ("UIF"), un organismo específico encargado de vigilar el cumplimiento de la las normas, con especial énfasis en la prevención del lavado de activos relacionados con el narcotráfico, el contrabando de armas, la prostitución infantil y la pornografía, la corrupción, delitos por motivos políticos y el terrorismo. La UIF es administrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Consejo Asesor que incluye representantes del Banco Central de la República Argentina, del organismo encargado de la recaudación de los tributos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores, el Secretario de Prevención de la Drogadicción y dos expertos de otros áreas de gobierno.

Ciertos tipos de empresas y personas, incluidas las entidades financieras y agentes intermediarios, compañías de seguros, escribanos públicos, están obligados a reportar las operaciones inusuales o sospechosas en las que intervengan, y proporcionar información de manera regular a la UIF. Los sujetos obligados deberán:

- Conocer a su Cliente” obteniendo de ellos la documentación que acredite su identidad, domicilio y demás básicos datos que será determinado por los reglamentos de aplicación emitido por la UIF;• Almacenar los datos del cliente en la forma y por los períodos que se determinarán mediante la aplicación de las resoluciones emitidas por la UIF;

- Reportar a la UIF cualquier operación sospechosa (definido como todas las operaciones que, con base en la experiencia de la empresa y teniendo en cuenta las prácticas habituales de ese tipo de de transacción, resulten inusuales, carente de justificación económica o jurídica o de una complejidad injustificada); y

- Abstenerse de revelar al cliente o a terceros cualquier información relativa a las transacciones sospechosas o relativas a la emisión de los reportes de operaciones sospechosas realizados.

La UIF ha dictado resoluciones específicas para cada sector de negocios obligado a reportar operaciones sospechosas (entidades financieras, seguros, escribanos públicos, contadores, etc.) que contienen los lineamientos generales para identificar las operaciones sospechosas y prevenir el lavado de activos. Esas resoluciones también establecen los plazos u procedimientos para la presentación de los reportes de sospechosas.

El delito de Lavado de Activos se sanciona con penas de multa y prisión, y el incumplimiento de la obligación de reportar operaciones sospechosas se sanciona con multas, cuyo monto puede variar entre una y diez veces el monto de la operación sospechosa no reportada.

Salvo escasas excepciones, no resulta oponible a la UIF los compromisos legales o contractuales de confidencialidad, por lo que no pueden los sujetos obligados ampararse en el secreto profesional para evitar realizar el reporte de las operaciones sospechosas.

 
  ©Bulló – Tassi – Estebenet – Lipera – Torassa. Abogados.
Este documento sólo persigue la finalidad de orientar sobre los principales aspectos de la normativa argentina y no pretende ofrecer asesoramiento de ningún tipo. Última actualización Agosto de 2012.