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XI. MINERÍA

11.1. Concesiones de exploración
11.2. Concesiones de explotación
11.3. Incentivos fiscales

La Argentina es un país rico en minerales y desde antiguo su explotación ha sido una fuente de importantes recursos.

La Constitución Nacional determina que es competencia del Gobierno Federal la regulación sobre esta materia (art. 75), de manera que la norma que regula la actividad es el Código de Minería dictado en el año 1886 y reformado en sucesivas oportunidades hasta nuestros días.

El principio general rector en materia de minería en la legislación Argentina es que las minas pertenecen al Estado (nacional o provincial, según el caso). Sin embargo, los particulares pueden obtener permisos y concesiones para explorar y explotar eventualmente minerales hallados.

De acuerdo con la legislación nacional, las minas se clasifican en tres tipos diferentes, dependiendo de los minerales que en ellas se explotan y con algunas diferencias en sus regulaciones.

11.1. Concesiones de exploración

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar la concesión para la exploración de una determinada área.

El pedido de concesión deberá ser efectuado ante la autoridad provincial competente (dependiendo el caso) y deberá contener la determinación de la zona donde se realizarán las exploraciones, una descripción de las actividades que se pretenden realizar y los datos del peticionante y del dueño del fundo. Asimismo, se deberán detallar las tareas a realizar, los equipos que se utilizarán y el plan de trabajo que se propone llevar a cabo.

Conjuntamente con el pedido de concesión, el peticionante deberá abonar derechos de exploración, pago que le será restituido en caso de no otorgarse la concesión.

Por último, se deberá adjuntar la conformidad del dueño del predio donde se pretende realizar la exploración.

Nota: en caso de exploraciones llevadas adelante por los dueños de los predios, no es necesario obtener el permiso previo.

11.2. Concesiones de explotación

La explotación de minerales sólo puede ser realizada con autorización del Estado, mediante concesión.

Las concesiones pueden ser fruto del hallazgo de un determinado mineral en tareas de exploración o por vacancia en la explotación de alguna mina.

En todos los casos, a los efectos de mantener la explotación, el concesionario deberá abonar un canon anual, presentar un programa de inversiones y no suspender la explotación. De no cumplir con estos requerimientos, la concesión podría ser revocada.


11.3. Incentivos fiscales

La actividad minera es incentivada fuertemente por el Estado mediante beneficios fiscales de diverso orden.

• Estabilidad fiscal: los emprendimientos mineros gozan de 30 años de estabilidad fiscal, a partir de la presentación de los estudios de factibilidad.

• Exención de impuestos: el Código de Minería exime al concesionario, por el plazo de 5 años, de todos los impuestos, tanto nacionales como provinciales, sobre la propiedad, productos, maquinaria y demás equipamientos e inversiones destinados a la explotación.

• Impuesto a las ganancias: puede deducirse del impuesto a las ganancias el 100% de lo invertido en la exploración, estudios de factibilidad, ensayos y demás gastos incurridos en la determinación de la factibilidad. Asimismo, a los efectos de dicho impuesto, se permite otra serie de deducciones que benefician enormemente la actividad.

En síntesis, dado que la Argentina es un país rico en minerales, el Gobierno Federal ha sido cuidadoso al regular la actividad, buscando su favorecimiento a través de diversos beneficios fiscales tendientes a generar inversiones en el sector.


 
  ©Bulló – Tassi – Estebenet – Lipera – Torassa. Abogados.
Este documento sólo persigue la finalidad de orientar sobre los principales aspectos de la normativa argentina y no pretende ofrecer asesoramiento de ningún tipo. Última actualización Agosto de 2012.