4.1. Normas
El mercado de capitales de la República Argentina se encuentra regulado por la Ley de Oferta Pública Nº 17.811 de 1968, y sus posteriores enmiendas (“LOP”). Asimismo, el Decreto 677 sancionado el 22 de Mayo de 2001, es la otra norma que regula el funcionamiento del mercado de capitales, estableciendo el régimen de transparencia en la oferta pública de los distintos valores negociables, las conductas contrarias a dicho régimen (insider trading, y fraude y manipulación del mercado), y las sanciones que puede aplicar el organismo de contralor en caso de su incumplimiento.
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) es el organismo [autárquico con jurisdicción en toda la República Argentina] que vela por el correcto funcionamiento del régimen de la oferta pública, mediante la administración, el control y la supervisión de dicho régimen. Para cumplir con dicho cometido, la CNV dicta resoluciones (las Normas de la CNV) obligando a los distintos participantes del mercado de capitales, a acatar las mismas.
4.2. Ingreso a la oferta pública. Principales instituciones de nuestro mercado de capitales
Por su parte la CNV es el organismo que otorga la autorización de “oferta pública” de los distintos valores negociables, esto es; que los emisores o los agentes colocadores (debidamente registrados ante la CNV) tengan la posibilidad de que dichos valores sean ofrecidos al público en general o a sectores o grupos determinados, para realizar cualquier acto jurídico, mediante ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radio-telefónicas, o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. La exigencia que impone el Régimen de la oferta pública de contar en forma previa a emitir valores negociables con la autorización de la CNV, es a fin de evitar que se pueda confundir al inversor brindándole información distorsionada acerca del emisor, y también sobre el instrumento en sí mismo.
Del análisis de la definición de oferta pública, efectuado en el párrafo anterior resaltamos que:
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Se entiende que el término “realizar cualquier acto jurídico” con los títulos valores, es en sentido amplio, incluyendo transferencia original o primaria, de recursos a mediano y largo plazo, como así también la negociación posterior de estos valores a través de los mercados secundarios.
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Solamente la oferta pública de valores negociables se encuentra sujeta bajo el control de la CNV y de la LOP, excluyéndose de esa forma la colocación en forma privada.
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El hecho de que la CNV otorgue a los emisores la autorización de oferta pública simplemente significa que se han cumplido con los requisitos exigidos por las distintas normas para realizar la oferta pública, es decir que sólo se realiza un control formal, sin analizar el posible rendimiento del título valor como vehículo de inversión.
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Una vez que los emisores cuentan con la autorización de oferta pública emitida por la CNV, deben respetar y cumplir ciertas obligaciones (deber de información relevante al mercado, presentaciones de balances trimestrales, entre otros), por el tiempo en que se encuentren sujetos al régimen de la oferta pública.
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La CNV puede requerir que los valores negociables cuenten con una calificación de riesgo emitida por una calificadora que debe estar registrada y autorizada por la CNV. Sin perjuicio de ello, la propia sociedad emisora puede contratar una calificadora a fin de que los valores negociables que oferte, cuenten con calificación.
Ahora bien, los valores negociables se negocian y cotizan en organismos auto-regulados, como son las bolsas de comercio, siendo la más importante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA). Las distintas bolsas de comercio dictan sus propios estatutos y reglamentan la cotización de títulos valores. Sus funciones más importantes son:
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Autorizar, suspender y cancelar la cotización de valores negociables en la forma que dispongan sus reglamentos.
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Establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar valores negociables mientras subsista la autorización.
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Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos valores negociables se coticen.
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Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los balances y demás documentos que deban presentar o publicar las entidades autorizadas a cotizar sus valores negociables.
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Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones y publicar las mismas y los precios corrientes.
En el ámbito de la BCBA sólo pueden efectuar transacciones con valores negociables los accionistas del Mercado de Valores (MERVAL). El MERVAL es una sociedad anónima que cuenta con autorización de cotización. Su capital social está representado por acciones que dan derecho a su titular a operar como Agente o Sociedad de Bolsa en nombre propio o por cuenta de terceros. Sus principales funciones son:
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Establecer los requisitos para la negociación de valores negociables, bajo el régimen de oferta pública.
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Liquidar y garantizar las operaciones de valores negociables; pudiendo además establecer qué operatorias gozan de la garantía de cumplimiento y cuáles no.
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Determinar y reglamentar las operaciones que realizan los Agentes y Sociedades de Bolsa; así como también dictar las normas a las que éstos están sujetos.
Adicionalmente a las bolsas de comercio, ciertos valores negociables (a excepción de las acciones) pueden ser negociados a través del Mercado Abierto Electrónico (MAE). El MAE es un mercado electrónico donde solamente los agentes del MAE (Bancos Comerciales o Entidades Financieras de capitales nacionales o extranjeros), que debidamente se encuentren registrados en la CNV, pueden negociar títulos públicos y privados (a excepción de las acciones), tanto en operaciones de contado como a término. .
Es importante mencionar que la liquidación, custodia y el depósito de los valores negociables que se negocian en la BCBA, es realizada por la Caja de Valores S.A. Esta entidad es una sociedad anónima cuyos socios mayoritarios son la BCBA y el MERVAL, y cuyas principales funciones son:
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Ser depositaria y custodia de títulos valores públicos y privados.
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Liquidar dividendos, revalúos, rentas y amortizaciones.
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Ser agente de registro de accionistas de las sociedades emisoras y de títulos públicos.
En definitiva, varias son las instituciones que participan en el desarrollo de nuestro mercado de capitales. Cada una de ellas con obligaciones y funciones propias, bajo el permanente control de la CNV, que es, en última instancia, quien vela por la mantener la transparencia del mercado de capitales, incorporando principios protectores tanto para las sociedades emisoras (practicas de buen gobierno corporativo), como así también para los inversores.
Por último, es importante resaltar que el financiamiento empresario, a través del mercado de capitales de la República Argentina, puede realizarse a través de distintos vehículos. Entre los más importantes destacamos:
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Capitalización. Apertura de capital (IPOs). Colocación a través del régimen de oferta pública de acciones y/o de obligaciones negociables convertibles;
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Endeudamiento. Emisión de Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables para Pequeñas y Medianas Empresas, o de Valores de Corto Plazo;
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La utilización de vehículos de inversión. Titulización de Activos, mediante la emisión de valores de deuda fiduciaria, certificados de participación, o fondos de inversión; y
Otros vehículos tales como CEDEAR’s (certificados de depósito de acciones de sociedades cotizantes extranjeras), negociación de cheques de pago diferido y futuros y opciones. |